Conozca las normas que rigen a Nuestro Fondo de Empleados y tenga claridad sobre cuales son sus derechos y obligaciones como asociado.
FONDO DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE EL PAIS
CAPITULO I
NATURALEZA, NOMBRE DOMICILIO PRINCIPAL, DURACION Y AMBITO DE OPERACIONES.
ARTICULO 1. NATURALEZA Y NOMBRE: La entidad regida por los presentes estatutos, por el derecho Colombiano, especialmente por la legislación de la Economía Solidaria, los decretos reglamentarios, las disposiciones de las entidades de control y vigilancia estatal y los presentes estatutos, es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitados denominada FONDO DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE EL PAIS, el cual podrá también denominarse con la sigla FAEMPAIS.
CONSIDERACIONES
I. Que es función de la Junta Directiva expedir los documentos reglamentarios para el adecuado desarrollo del objeto social de FAEMPAIS y corresponde a la Asamblea General aprobar el presente Código de Buen Gobierno Corporativo.
CONSIDERACIONES
I. Que es función de la Junta Directiva expedir los documentos reglamentarios para el adecuado desarrollo del objeto social de FAEMPAIS y corresponde a la Asamblea General aprobar el presente Código de Ética.
II. Que se hace necesario adoptar buenas prácticas profesionales, para garantizar el correcto funcionamiento de FAEMPAIS desde la ética y la moral.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO
La Junta Directiva del FONDO DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE EL PAIS – FAEMPAIS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, las conferidas en el Decreto Ley 1481 de 1989 y los Estatutos vigentes, y
CONSIDERANDO:
1. Que FAEMPAIS en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y requisitos que establezcan los Estatutos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
La Junta Directiva del Fondo de Ahorro de los Empleados de El País – FAEMPAÍS en atención a las atribuciones que le confieren los estatutos y en especial a los establecidos en el artículo 56 numeral 5, resuelve modificar el Reglamento de Crédito existente a la fecha y aprobar el que reglamenta en los siguientes capítulos.
CAPITULO I
POLITICAS DE CRÉDITO
ARTICULO 1º. OBJETIVO: El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y “FAEMPAIS” con el propósito de suministrar oportunamente en forma directa y exclusiva a los asociados, recursos económicos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de “FAEMPAÍS” y conforme a los criterio, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.
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La Junta Directiva del Fondo de Ahorro de los Empleados de El País, en cumplimiento
de sus funciones señaladas en el Estatuto, y
CONSIDERANDO
a) Que para el Fondo la parte social es muy importante para dar cumplimiento a sus
objetivos sociales.
b) Que de acuerdo con los principios cooperativos la solidaridad es una actividad
básica que se llevará a cabo de acuerdo con las capacidades del fondo.
c) Que es un deber de la Junta directiva fijar normas, criterios y procedimientos para
orientar al personal en la utilización del Fondo y en particular la parte solidaria.
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Por medio del cual se reforma el Reglamento del Fondo Mutual Funerario del Fondo de Ahorro de los
Empleados de El País “FAEMPAIS”.
A partir de la aprobación de este manual por parte de la Junta Directiva se busca prevenir los
riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, a través de los procedimientos
descritos y adoptados, así como las responsabilidades inherentes a cada cargo, frente al Sistema
de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT.